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Herencias y testamentos

Herederos y cuentas bancarias del fallecido: qué pueden hacer

📅 26 agosto, 2026⏱️ Lectura: 6 min
Herederos y cuentas bancarias

Cuando una persona fallece, una de las primeras cosas que la familia se encuentra es la gestión de las cuentas bancarias. El banco, de forma inmediata y prudente, bloquea la operativa de las cuentas y tarjetas del fallecido para proteger el saldo. A partir de ahí, el acceso a ese dinero está limitado a quienes acrediten su condición de herederos, y se hace con una documentación muy determinada.

¿Qué ocurre con las cuentas al fallecer el titular?

El saldo de la cuenta no desaparece: forma parte del caudal hereditario. Lo que ocurre es que el banco impide operar con la cuenta (retiradas, transferencias, tarjetas) hasta que se acredite la condición de herederos. Son los herederos, y no los familiares por el simple hecho de serlo, quienes tienen derecho al saldo y a los depósitos.

  • Si la cuenta era solidaria (varios titulares indistintos), el superviviente puede seguir operando de ordinario, conservándose el saldo correspondiente al fallecido en la herencia.
  • Si la cuenta era mancomunada (firma conjunta), queda igualmente bloqueada a la espera de la acreditación.

Documentación que solicita el banco

Para el acceso a saldos y la posterior disposición, la documentación habitual es:

  1. Certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
  2. Certificado de últimas voluntades (acredita si el fallecido otorgó testamento).
  3. El testamento o la declaración de herederos abintestato.
  4. La escritura de herencia (manifestaciones y adjudicación) otorgada ante notario, que documenta quiénes son los herederos y cómo queda distribuida la herencia, incluidos los saldos y depósitos.
  5. Documentos de identidad de los herederos.

El certificado de últimas voluntades es imprescindible: sin él, el banco no puede conocer si el fallecido nombró herederos en testamento y a quién corresponde el dinero.

Acceso a saldos y movimientos

Una vez acreditada la condición de heredero, el banco debe facilitar el certificado de saldos y los extractos y movimientos relativos a las cuentas del fallecido. Es un derecho de los herederos fundado en su interés legítimo en el caudal relicto. Si una entidad se negara injustificadamente, se puede reclamar en primer lugar ante la propia entidad (defensor del cliente) y, agotada esa vía, ante el Banco de España y los órganos administrativos competentes en materia de reclamaciones financieras.

¿Qué pasa con seguros, planes de pensiones y otros productos?

No todo lo depositado en el banco es herencia en sentido estricto:

  • Los planes de pensiones e instrumentos de previsión tienen su propio régimen de prestaciones y, salvo designación expresa de beneficiarios, forman parte de la herencia en los términos que fije la normativa.
  • Los seguros de vida con beneficiario designado no entran en la herencia: el capital se entrega al beneficiario mediante el correspondiente certificado.
  • Las cuentas remuneradas, depósitos e imposiciones se suman al caudal y se reparten conforme a la herencia.

Reparto del dinero entre herederos

Si hay varios herederos, el saldo se reparte en proporción a sus cuotas hereditarias. Para ello se formaliza la herencia ante notario con la escritura de manifestaciones y adjudicación, en la que se relacionan los bienes, incluidos los saldos bancarios y la parte correspondiente a cada heredero. Con esta escritura, el banco desbloquea las cuentas y ejecuta el reparto según lo adjudicado.

Conviene solicitar al banco el certificado de saldos a fecha del fallecimiento para que la escritura refleje la situación real y no se produzcan discrepancias tributarias.

Impuestos a tener en cuenta

El reparto del saldo y de los depósitos heredados está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que debe liquidarse antes o en paralelo a la formalización de la herencia según la práctica de cada comunidad autónoma. La calculadora de herencias te orienta sobre el impacto, y conviene consultar los plazos (habitualmente seis meses, con posibles prórrogas).

Práctica recomendada: anota todas las entidades en las que el fallecido tenía productos y solicita en cada una el certificado de saldos. Así la herencia reflejará todos los bienes y evitarás problemas con la declaración del impuesto.

¿Pueden los herederos usar la cuenta antes de formalizar la herencia?

Con carácter general no: el banco necesita la acreditación documental de la condición de herederos. Existe un supuesto práctico muy concreto: los gastos funerarios y de última enfermedad. En determinadas condiciones las entidades pueden atender estos pagos con cargo a la cuenta del fallecido contra la futura herencia, o la familia puede solicitarlo justificando los gastos. Es una posibilidad regulada de forma desigual según la entidad; conviene preguntarlo expresamente al banco al inicio.

También puede ocurrir que exista un testamento con herederos ya designados y se quiera anticipar dinero por necesidades urgentes (pensiones, suministros). En esos casos se suele concretar con el banco una solución documental provisional, siempre con la justificación correspondiente y sin comprometer el reparto final.

Si el banco no facilita saldos o movimientos

El acceso a saldos y movimientos es un derecho de los herederos acreditados, pero a veces las entidades ponen trabas. El orden de reclamación es:

  1. Reclamación formal ante el departamento de atención al cliente / defensor del cliente de la entidad.
  2. Reclamación ante el Banco de España (o, en su ámbito, ante el Comisionado para la Defensa del Cliente Financiero), con el comprobante de la respuesta anterior.
  3. Vía judicial para obtener la entrega de la documentación o el reparto, si la entidad mantiene la negativa.

Documenta siempre la condición de heredero (escritura de herencia, certificados) y todas las peticiones escritas: aceleran la reclamación y evitan interpretaciones.

Preguntas frecuentes sobre cuentas y herencias

¿El banco paga los gastos de la herencia antes de que se formalice?

Solo en supuestos muy concretos (funeral, gastos de última enfermedad) y con condiciones estrictas. No presume que el banco adelantará dinero: planifica cómo cubrirlos y reclámalos después en la herencia.

¿Puedo seguir usando una cuenta con varios titulares si uno fallece?

En cuentas solidarias, el titular superviviente puede seguir operando de ordinario; el saldo perteneciente al fallecido queda afecto a la herencia. En cuentas mancomunadas, el bloqueo es la regla hasta la acreditación.

¿Qué ocurre con la cuenta que tenía deudas o descubiertos?

Los descubiertos y deudas de la cuenta forman pasivo de la herencia. Los herederos no responden con su patrimonio personal salvo que se acepte la herencia pura y simplemente; si el saldo es negativo puede valorarse renunciar o aceptar a beneficio de inventario.

La gestión de las cuentas bancarias tras un fallecimiento sigue una mecánica clara una vez se entienden las fases: acreditación de la condición de heredero, certificado de saldos y reparto mediante escritura. Para orientación sobre el trámite sucesorio completo, consulta la guía de herencias de NotariaLocal y el artículo sobre los primeros pasos tras un fallecimiento.

⚠️ Aviso informativo: este contenido es meramente informativo y orientativo, con referencias a normativa oficial vigente, y no constituye asesoramiento jurídico. Antes de tomar decisiones con efectos legales o fiscales, consulta con un notario o profesional cualificado.

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