¿Qué es una Ampliación de Capital Social?
La ampliación de capital es la operación mercantil estratégica mediante la cual una sociedad incrementa sus recursos propios. Al formalizarse en escritura pública notarial, se modifican los estatutos sociales para reflejar la nueva cifra de capital y la reconfiguración de las participaciones o acciones, reforzando de forma visible la solvencia y credibilidad de la empresa ante bancos, clientes y proveedores.
Las 4 Modalidades Legales de Ampliación de Capital
La Ley de Sociedades de Capital permite inyectar recursos a la compañía a través de diferentes mecanismos técnicos:
💶 Aportación Dineraria
Ingreso de dinero en efectivo. Requiere aportar al notario un certificado bancario con una antigüedad máxima de dos meses.
🏢 Aportación No Dineraria
Aportación de bienes (inmuebles, patentes, maquinaria). Se describen y valoran en la escritura (exige informe pericial en las SA).
📄 Compensación de Créditos
Conversión de deudas en capital. Requiere certificado contable acreditando que los créditos son líquidos, vencidos y exigibles.
📈 Cargo a Reservas
Ampliación contable utilizando los beneficios acumulados no repartidos. Exige un balance auditado reciente (últimos 6 meses).
⚠️ Atención: Derecho de Asunción Preferente y Riesgo de Dilución
Para evitar que los socios fundadores pierdan peso en la toma de decisiones (dilución), la ley les otorga el derecho de asunción preferente. Esto les permite suscribir un número de nuevas participaciones proporcional a su porcentaje actual antes de dar entrada a terceros. El notario verificará escrupulosamente que se ha respetado el plazo legal o que existe renuncia expresa de los socios.
Dudas Frecuentes (FAQ)
¿Qué impuestos se pagan al ampliar capital en 2026?
Cero impuestos. Desde el año 2010, las ampliaciones de capital están plenamente exentas del Impuesto sobre Operaciones Societarias (ITP-AJD). El coste total de la operación se reduce únicamente a los aranceles notariales y del Registro Mercantil.
¿Cuándo produce efectos plenos la ampliación?
Internamente, entre los socios y la sociedad, los efectos surgen desde el momento en que se adopta el acuerdo en la Junta. Sin embargo, para que tenga plena eficacia frente a terceros (bancos, Administraciones Públicas, acreedores), es obligatoria la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.
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