Hacer Testamento en España: Guía 2026

Todo lo que necesitas saber: precios, tipos, legítima y cómo otorgarlo ante notario.

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Redacción NotariaLocal

Actualizado conforme al arancel notarial oficial (RD 1426/1989) y Código Civil español.

Hacer un testamento es un trámite sencillo, económico y altamente recomendable que evita complicaciones, gastos y conflictos familiares en el futuro. Permite decidir el destino de los bienes dentro de los límites legales y nombrar tutores o albaceas.

1. ¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

A diferencia de lo que mucha gente piensa, el coste de un testamento es muy asequible. Los honorarios notariales (aranceles) están regulados por el Gobierno y son iguales en todas las notarías de España.

Este precio incluye el asesoramiento imparcial y jurídico del notario, la redacción del documento adaptado a la ley, y la comunicación automática al Registro General de Actos de Última Voluntad.

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2. Tipos de testamento en España

El Código Civil español regula varias formas de testar, siendo la más habitual y segura el testamento abierto notarial.

Testamento abierto notarial (El más recomendado)

Se otorga ante notario, quien redacta el testamento según las voluntades del testador y asegurando que cumple con la ley. El original queda archivado en el protocolo de la notaría, garantizando su confidencialidad y conservación. Es el único que tiene valor directo a la hora del fallecimiento sin trámites extra.

Testamento ológrafo

Es el redactado íntegramente del puño y letra del testador, con fecha y firma. Aunque es gratuito inicialmente, es desaconsejable por varios motivos:

Testamento cerrado

El testador entrega al notario un sobre cerrado que contiene su última voluntad. El notario levanta acta de la entrega pero no conoce su contenido. Es muy poco utilizado en la actualidad.

3. La legítima: ¿Qué es y cómo afecta al testamento?

En España existe la figura de la legítima, que es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los llamados "herederos forzosos" (hijos, padres y cónyuge viudo).

La distribución general en el derecho común (Código Civil) se divide en tres tercios:

Nota: En comunidades con derecho foral propio (Cataluña, Galicia, País Vasco, Aragón, Navarra o Baleares), estas proporciones varían sustancialmente. El notario aplicará la ley correspondiente a su vecindad civil.

4. El famoso testamento "del uno para el otro"

Es la fórmula más demandada por los matrimonios con hijos. Aunque comúnmente se le llama "del uno para el otro", jurídicamente lo que se hace es dejar al viudo/a el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes (incluyendo el uso de la vivienda habitual), y la "nuda propiedad" a los hijos.

De esta forma, el cónyuge viudo queda protegido de por vida y los hijos no pueden echarle de casa ni exigir su parte en dinero obligatoriamente mientras el viudo viva.

5. ¿Qué documentación se necesita para hacer testamento?

El trámite es sumamente sencillo. Solo necesita aportar el DNI, pasaporte o NIE en vigor. No es necesario aportar escrituras de propiedad ni llevar un inventario de bienes, ya que el testamento genérico simplemente designa quiénes serán los herederos, no reparte los bienes uno por uno (salvo que usted decida hacer legados específicos).